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Reglamento (CE) 1400 / 2002

Iniciado por Sopmac, 25 de Abril de 2010, 18:52:25 PM

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Sopmac

REGLAMENTO (CE) 1400 / 2002

EL DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE VEHÍCULOS PODRÁ:

- Realizar ventas locales, nacionales e internacionales.

- Abrir sucursales en toda Europa (a partir de octubre de 2005 - Cláusula de Localización).

- Dedicarse a la venta de vehículos nuevos y subcontratar servicios de posventa (reparación y mantenimiento).

- Exponer vehículos de distinta marca dentro del mismo local, con áreas de venta diferenciadas.

- El constructor del vehículo ya no podrá limitar el lugar de establecimiento de los puntos de venta.

TALLERES DE REPARACIÓN:

- Los constructores de vehículos no podrán limitar el número de talleres autorizados ni su lugar de establecimiento, siempre que cumplan los criterios de calidad establecidos por el constructor.

- Tendrán derecho a la información técnica, incluida la formación, herramientas y equipos de taller en condiciones no discriminatorias y a precio razonable.

SERVICIO POSVENTA - Distribución y Suministro de Recambios:

- La distribución independiente va a poder suministrar repuestos y accesorios distintos a los comercializados por el constructor, a los talleres oficiales y autorizados.

- Se reconoce la libertad de elección del cliente del taller autorizado entre:

     •   "Recambios originales" suministrados por el constructor del vehículo.

     •   "Recambios originales" suministrados por el fabricante del recambio.

     •   "Recambios de calidad equivalente" suministrados por otros fabricantes de recambios.


VENTAJAS:

A todos los vehículos nuevos se les podrá realizar operaciones de reparación y mantenimiento durante su periodo de garantía, en cualquier taller mecánico, con cualquier recambio (original o equivalente), sin perder esta garantía.

- Pero si son reparaciones debidas a fallos del vehículo en garantía responderá el fabricante, que
será el que diga donde se tiene que reparar ("El que paga manda").

- Se podrán vender piezas a los concesionarios y a los servicios autorizados, ya que sólo están obligados a comprar un 30% del recambio a la marca.

- El taller independiente, tiene derecho a obtener TODA la información técnica, formación, herramientas y equipos de taller de cualquier vehículo, a precio razonable.

EJEMPLOS:

1º)  Tengo un vehículo nuevo que está en garantía, le doy un golpe de chapa y pintura: ¿Tengo que llevarlo obligatoriamente a reparar al servicio oficial de la marca?

Respuesta: NO

El Reglamento 1400/2002 contempla la posibilidad de la reparación del vehículo fuera de los servicios oficiales sin perder la garantía.

2º) A este mismo vehículo en garantía, ¿Debo hacerle obligatoriamente el mantenimiento exigido por el constructor en los servicios oficiales de la marca?

Respuesta: NO

Habrá que realizar el mantenimiento a los kilómetros que establece el constructor y con el tipo de aceite lubricante (según normativa) y piezas, recogidos en el LIBRO DE MANTENIMIENTO. Pero NO se exige, que el aceite lubricante (según normativa) y piezas, sean de la marca del fabricante del vehículo.

3º) Este mismo vehículo en garantía tiene una vería por ejemplo, en la caja de cambios, debida a un defecto de fabricación. ¿Quién dice donde debo de repararlo?

EL CONSTRUCTOR DEL VEHÍCULO

En este caso el propietario del vehículo NO paga la reparación, ya que la avería es debida a un defecto de fabricación y el vehículo está aún en garantía, es por este motivo, por lo que hay que llevarlo a reparar al lugar indicado por el fabricante, ya que será él quien pagará la reparación.

EN RESUMEN:

-  "El que paga manda".

-  No se pierde la garantía del vehículo por hacer el mantenimiento, según establece el constructor del vehículo, fuera de los servicios oficiales de la marca.

-  Tampoco se pierde la garantía, por hacer reparaciones fuera de los talleres oficiales, no debidas a garantía, ejemplos: rotura de faros, golpes de chapa, etc.

-  Las reparaciones en garantía se harán donde quiera el fabricante del coche.

¡Con el nuevo reglamento 1400 / 2002 el más beneficiado es el usuario del vehículo!


¿DÓNDE RECLAMAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO?

En caso de producirse algún incumplimiento respecto a lo establecido en el Reglamento 1400/2002, especialmente en reclamaciones debidas a averías del vehículo en el periodo de garantía, las cuales no sean atendidas por haberse realizado el mantenimiento fuera de los servicios oficiales, con recambios que no sean de la marca del constructor del vehículo.

Dirigirse a:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Secretaría de Estado de Economía
Dirección General de Defensa de la Competencia

Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia

Servicio de Defensa de la Competencia

Pº de la Castellana 160
28071 MADRID

Incluso también a la Dirección General de la Competencia de la U.E. en Bruselas,

Dirección General IV de la Competencia

Rue de la Loi 200
1049 Brueselas
BÉLGICA

Aquí los afectados pueden escribir para información y aclaraciones, incluso denuncias de casos de infracción.

Saludos.

Javismart

gracias
gran info de gran ayuda para conocer nuestros derechos como consumidores

elpibelopez

Esto debería estar en destacados, Info muy útil a tener en cuenta,
gracias sopmac!
*Link Removed*

*Link Removed* *Link Removed*

newtonen

Información muy útil ;)

Esto se merece una chincheta.

smart forfour cdi aBRABUSao en Graná          

jcmarcos

No solo es información muy interesante, además se nota la currada para maquetarla de Campos...

Sopmac

Y por si todo eso no fuera suficiente, está disponible en formato PDF. :D

Saludos.

newtonen

Cita de: Sopmac en 27 de Abril de 2010, 09:47:10 AM
Y por si todo eso no fuera suficiente, está disponible en formato PDF. :D

Saludos.

Te queremos Sopmac!!!!! :P

smart forfour cdi aBRABUSao en Graná          

poseido

hola, reviviendo este hilo, tengo una pregunta:

2º) A este mismo vehículo en garantía, ¿Debo hacerle obligatoriamente el mantenimiento exigido por el constructor en los servicios oficiales de la marca?

Respuesta: NO

Habrá que realizar el mantenimiento a los kilómetros que establece el constructor y con el tipo de aceite lubricante (según normativa) y piezas, recogidos en el LIBRO DE MANTENIMIENTO. Pero NO se exige, que el aceite lubricante (según normativa) y piezas, sean de la marca del fabricante del vehículo.



A mi con el coche no me han dado un libro de mantenimiento donde especifique qué piezas han de reemplazaqrse en cada revisión... ¿deberían?

ainda

¿no tienes el librito donde se apuntan las revisiones? ahí viene lo que hay que cambiar. no con referencias, pero dice algo así como "sustitución de filtro de aceite".
Saludines
ainda

smartera orgullosa de serlo: city-coupé pure 55 '01 -> fortwo passion ainda CDI '04